El Tribunal declaró CON LUGAR la demanda intentada y só ordenó a la demandada al reenganche a su lugar de trabajo en las mismas condiciones de modo, tiempo y lugar en que se venía desempeñando la demandante y se le condenó al pago de los salarios caídos causados, los cuales deben computarse desde la fecha de la efectiva notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que se materialice el reenganche, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por la demora procesal por hechos fortuitos o causa de fuerza mayor o por la suspensión voluntaria del proceso por manifestaciones de las partes. Se condena a la demandada al pago de las costas,