En tal sentido y por las razones y motivos aquí expuestos y en ejercicio de las normas contenidas en los artículos 5, 6, 13 y 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las normas consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, declara:
- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por INGRID CORDONES DE DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.889.745.
- Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
En consecuencia, se ordenara remitir los autos al Tribunal competente, dejándose transcurrir previamente el laps.....