En este estado el Tribunal deja expresa constancia que siendo las 10:28am, luego de un lapso prudencial de la NO COMPARECENCIA A ESTA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA, de la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil, AMORTIGUADORES Y TRIPOIDES ARAGUA I C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, ni de los ciudadanos GERARDO UZCATEGUI ESAA titular de la cedula de identidad Nro V-9.658.652 y KATHERINE SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nro V-18.746.524, ni por si ni por representante legal alguno generándose en consecuencia los efectos consagrados en la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con lo previsto en el, acogiendo el criterio vigente aplicado en Sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO, Caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A. antes Panamco de.....