Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YOLANDA BRICEÑO USECHE y condena a la demandada CORPORACIÓN VENEZUELA 2004 (AHORA DENOMINADA CENTRO CLÍNICO DE SANACIÓN IGNACIO BRAVO) a pagar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.894.785,81 3or concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salario dejados de pagar. Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los.....