Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Subsanado el error material en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de marzo del presente año, en el asunto que por DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, fue incoada por el ciudadano EHAB ABDUL HAK, titular de la cédula de identidad N° V-30.197.239, debidamente asistido por el abogados JOSE OCHOA IPSA 67.254, en contra de la Sociedad Mercantil EL GIGANTE DE LA PAEZ,C.A, representada por el ciudadano Yonattan Farah Zamour, titular de la cedula de identidad N° V-18.975.039 en su carácter de Presidente, y en consecuencia SE ORDENA la corrección establecida sobre la fecha de la sentencia dictada, en los términos antes expuesto. Así se establece.-