Por todo los alegatos esgrimidos anteriormente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAA DE VENEZUELA Y POR AUT6ORIDAD DE LA LEY DECIDE DECALRAR INADMISIBLE LA TERCERÍA INTERPUESTA, actuando en mi carácter de Rectora del Proceso, con pleno apego y absoluto resguardo de la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se fija para el décimo día de despacho, contado a partir del día siguiente a la fecha del presente fallo, la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar inicial, sin necesidad de nueva notificació.....