Por todo lo expuesto, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por los ciudadanos EDGARDO JOSÉ QUERO ANDREA, RODRIGO JOSÉ RUZA TERAN, CARLOS ALBERTO PIC DORTA, LUIS ALFREDO ALVAREZ REYES, JOSE ALEJANDRO TOCUYO HURTADO, JOSÉ LUIS OLMEDO PINO Y YHORWUINAGUSTIN HERNANDEZ ALVARADO, titulares de la Cédula de identidad Nos. N° V-11.091.856, V-13.702.642, V-14.642.544, V-16.537.776, V-16.435.444, V-19.531.713 y V-18.611.343, quienes estaban representados por el Abogado en ejercicio JORGE CASTILLO MENDOZA, Inpreabogado Nº 61.287 por motivo de Cumplimiento de Providencia Administrativa, en contra de la entidad de trabajo "AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A.", toda vez que el actor no subsano, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una .....