En consecuencia, por todo los alegatos esgrimidos anteriormente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DECLARA ADMISIBLE LA TERCERÍA INTERPUESTA, actuando en mi carácter de Rectora del Proceso, con pleno apego y absoluto resguardo de la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo más que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ordena notificar por exhorto en su condición de TERCERO la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., en la dirección Carretera Nacional, Nro. 6, fundo "EL HONDÖN", Calabozo, Edo. .....