En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de cinco millones doscientos quince mil ochocientos bolívares con veinte céntimos (Bs. 5.215.800,20), que comprende el doble de la suma condenada de dos millones seiscientos siete mil novecientos bolívares con diez céntimos (Bs. 2.607.900,10). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente las costas procesales calculadas en un 30 %, los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el B.....