En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ADMISION DE LOS HECHOS. Y en razón de que el fallo debe ser motivado, este Tribunal se reserva el lapso de 5 días para publicar la sentencia que recaiga en el presente juicio. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy 05 de Mayo de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.