En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR IMPROCEDENTE, en el presente proceso incoado por la ciudadana CRISMAR ANDREINA GIMENEZ CHIRIVELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.511.440, por motivo de Beneficios Laborales, contra la entidad de trabajo "METRO SHOP 3000, C.A.", en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.