En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por los ciudadanos JOSÉ TOVAR, MIGUEL ROMERO, REYES ROMERO, BLADIMIR SANCHEZ, SIMON TOVAR, RAFAEL CARRASQUEL, HÉCTOR HERRERA, IVAN PEREZ JARAMILLO, EDINSON TORRES, CARLOS ARIAS, FREDDY PEREZ, JOSÉ HERNANDEZ, JESÚS CAMEJO, ALEXIS PÉREZ contra PRETENSADOS VENEZOLANOS CA, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.690.059, 14.191.332, 7.191.976, 11.686.024, 10.619.647, 2.233.893, 7.254.609, 8.726.618, 12.171.648, 11.124.697, 12.888.791, 14.183.913, 10.981.012 y 10.961.101 respectivamente, contra la demandada PRETENSADOS VENEZOLANOS C.A. , por concepto de Daños y Perjuicios, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos......