Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano MERVYS YUBANY GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nro.V-16.733.101, asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD PEREZ Y RAQUEL ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 170.432, incoado contra la entidad de trabajo MOVIMIENTO DE TIERRAS LA ORENSANA, C.A.; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-