Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana GRISLEYDY ARANA PALOMARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.130.001, quien comparece debidamente asistida del Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GARCÍA GADEA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.257.402, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.713, contra la entidad de trabajo OVOMAR, C.A. Y ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 15.....