Es por las razones anteriormente expuestas, que este Juzgado QUINTO de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 9 días del mes de Marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y regístrese.