Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DERBY MILDRED SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.133.161, y condena a la demandada Sociedad Mercantil BORDADOS ARAGUA C.A., de este domicilio, el cual se encuentran representada por el ciudadano AREF TAHHAN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.174.255, en su carácter de Presidente, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.345,14), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal condena. Dada, sellada y .....