Considera que para evitar reposiciones inútiles y salvaguardar los derechos del actor que implora se le restituya a través del amparo Constitucional, se le restituya los derechos que considera le fueron violentados.
Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Remitir a la Coordinación de éste Circuito Judicial el presente asunto incoado por el ciudadano ROLANDO JOSE RIVERO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.068.312, en contra la ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA, para que sea redistribuido entre a uno de los Tribunales de Juicio y conozca del presente amparo Constitucional, todo de conformidad a los Art. 49, numeral 4to y 257 de muestra Carta Magna. Y ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-