Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Indemnización por ENFERMEDAD OOCUPACIONAL, tiene incoada la ciudadana AURA ELENA YZQUIEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.550.157, contra la entidad de trabajo Entidad Trabajo "INDUSTRIAS PAPELERAS VENEZOLANAS, C.A.", empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Abril de 2.010, bajo el Nro. 47, tomo 21-A, representada por el ciudadano FELIPE JOSÉ COLADO GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nos. V- 9.680.977, en su condición de Presidente, a cancelar a la parte actora la cantidad t.....