Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo, tiene incoada el ciudadano ARNALDO ENRIQUE GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.209.041, contra la Sociedad Mercantil "TRANSPORTE 31-A C.A.", empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Julio de 1.998, bajo el Nro. 14, tomo 27-A, representada por los ciudadanos JOSE PADRON MORENO Y JUAN MANUEL PADRON SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nos. V- 1.745.389 Y V-5.451.257, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectiv.....