En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO en el presente proceso incoado por la Entidad de Trabajo "EDITORIAL R&R, C.A.", representada por la abogada en ejercicio CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.578.164, a favor de la ciudadana Ángela Patricia Blanco Arreaza, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-21.271.096; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.