En este orden de ideas, considerando, los parámetros establecidos en la sentencia, para el cálculo de las instituciones (intereses antigüedad, de mora y corrección monetaria), intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, su procedencia, se efectúan los cálculos utilizando la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir de marzo de 2016 hasta la fecha de ejecución del presente fallo, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses y, en cuanto a la corrección monetaria, es procedente, de la manera siguiente: fecha de notificación de la demanda (08/03//2016) hasta el pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo se efectuara en sintonía con el Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectiv.....