En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y ORDENÁNDOSE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Finalmente el ciudadano Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados y en conocimiento de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.