este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Rectora del proceso, ordena Revocar por Contrario Imperio la Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 13 de Noviembre del año en curso la cual riela inserta del folio 19 al 21 del expediente, todo ello a fin de actuar conforme a las facultades y prerrogativas que otorga a los Jueces de la República, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, así como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los artículos 2, 5, 6 y 11, y por aplicación analógica los artículos 206, 207 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en Pro de la igualdad entre las partes, resguardando el debido proceso y la garantía del Derecho a la Defensa. Asimismo se reserva el lapso de dos -02- días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, a los fines de pronunciarse sobre l.....