Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Declina la Competencia por el Territorio y declara:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por el ciudadano PABLO OSMAR ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.143.684
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2°.- Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda, son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORALE DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, ordenar remitir los autos al Tribunal competente a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Trabajo del Estado Zulia, a los fines de.....