En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código, es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del Desistimiento, iniciado por la entidad de trabajo DROGUERÍA COECA CENTRO, C.A. Y COBECA CENTRO, C.A., en el asunto por motivo de Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano ROBERT ALEXI CASTILLO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.672.652, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previ.....