Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS que tienen incoado los Ciudadanos ENRIQUE ANTONIO FIGUERA BOYER, DENIS DANIEL CONTRERAS PÉREZ y FELIX ANTONIO RIOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.255.048, V-14.079.450 y V-3.389.175, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la.....