Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana FRANCELINA RUEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.208.058, y condena a la demandada Sociedad Mercantil SERVI CLINERS C.A., de este domicilio, el cual se encuentran representada por RODOLFO RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.661,78), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal condena. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de .....