Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SULBARAN, RINA YARDINA MESSINA Y DANI VITELIO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 8.617.907, V- 13.357.456 Y V- 9.642.695, y condena a la demandada la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY C.A. (TVS), empresa debidamente inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Mayo de 1.993, bajo el Nro. 62, tomo 552-A, representada por la ciudadana ALICIA YUDITH SINDONI FAVEROLA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.224.021, por concepto de Cobro .....