En vista que no se vulneran derechos de la accionante y la solicitud no es contraria a derecho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en razón del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Remítase la causa a la Coordinación Judicial de esta sede, a los fines del archivo definitivo. LIBRESE OFICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, el Primero (1°) de Julio del año Dos Mil Diez (201.....