DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda que incoaran los ciudadanos AURORA ISABEL AULAR, ENEYDA MARGARITA MARTINEZ ORTEGA, EGIDIO RAMON MAMBEL TOLOZA y HERALDO RAMON CASTILLO YEDRA antes identificados, contra de Entidad de Trabajo INDUSTRIA DI MARCO C.A.
No se condena en costas a la parte actora dada la naturaleza de la presente decisión.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión. PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMA.....