En consecuencia, se hace del conocimiento de las partes que, una vez conste en autos la mencionada certificación de cumplimiento, este Juzgado procederá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a darle curso a la presente acción, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (L.O.T.T.T.), en su parte final del cuarto (4º) párrafo, en concordancia con el artículo 425, numeral 9 ejusdem. Líbrese Oficio a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, solicitando la certificación aludida, condición consagrada en la norma 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, en cuanto a la solicitud de LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, este Juzgado procederá la apertura del correspondiente cuaderno y posterior pronunciamiento sobre lo solicitado, una vez conste en autos la certificación de cumplimiento de la providencia administrativa de marras. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. LI.....