Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentara el ciudadano JULIAN JOSÉ REYES COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V-5.847.471, contra la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida mediante Documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 1.991, bajo el N° 6, Tomo 9-A Pro; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO QUINCE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 181.115,65); por los.....