PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano GUISEPPE SANO PIDRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.225.700 y de este domicilio; contra INMOBILIARIA UNIVERSAL S.R.L., sociedad mercantil constituida mediante Documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30/03/1976, bajo el N° 127, Tomo 01. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante; conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.