II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION
Sobre la prueba de exhibición solicitada respecto a los recibos de pago referidos en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que los mismos fueron promovidos como pruebas documentales las cuales se admitieron ut supra, con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, en razón de ello se declara su inadmisibilidad. Así se decide.
CAPITULO II
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Respecto a la solicitud de información a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, por cuanto el promovente no preciso la Inspectoría del Estado Aragua ante la cual se solicitara la información, ni preciso el período por el cual se solicitara la información, este Tribunal la inadmite por IMPERTIENETE. ASI SE DECIDE.