DECLARA: Que la parte intimante, ciudadanas: YEISA YANIRA MARQUINA Y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.264 y 127.741, respectivamente; tienen derecho a COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES; con motivo de actuaciones realizadas por Poder conferido por el ciudadano: JULIO CESAR PADRON ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº 18.883.164; en la demanda por Cobro Indemnización por Enfermedad Profesional, daño moral y daño material y otros derechos laborales incoada contra la Empresa Quimica Orocolor, C.A., y tramitada ante este Tribunal distinguido con el asunto N° DP11-L-2010-001339, nomenclatura interna de este Circuito Judicial Laboral. Así se decide.