En tal razón, hechas las consideraciones antes explanadas se declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares contentiva de Providencia Administrativa, Nª 00196-15 de fecha 05 de Junio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del Estado Aragua, Expediente Nª 043-14-01-07133, Estado Aragua, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción C.....