declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES C.A., contra la Providencia Administrativa N° 999-10, de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada en el expediente N° 043-10-01-01126 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por el ciudadano JULIAN ENRIQUE SUAREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.859.959 contra la entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES C.A. SEGUNDO: SE ANULA el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. N° 999-10, de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada en el expediente N° 043-10-01-01126 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara.....