SE NIEGA la Homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 13 de enero de 2014, por los profesionales del derecho Abogados JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA y CARLOS ANDRES SEIJAS OCHOA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.575 y 165.849, respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano OTILIO RAMON SEIJAS OCHOA, cédula de identidad NºV-4.345.579, y la abogada YAMELIS PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.384, apoderada judicial de la parte accionada sociedad mercantil Sociedad Mercantil TRANSPORTE FARCA FLETES ARAGUANEY, C.A., de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26-08-2003, bajo el N°43, Tomo 31-A., ello en aras de preservar el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso en el asunto que ha sido sometido a consideración de esta Juzgadora. Así se decide.