Con respecto a la prueba de Experticia requerida en el particular 3 del presente capitulo, relativas al sistema computarizado de nomina llevado por la empresa accionada, promovida en este capitulo; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con las mismas pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ellas, que puede ser traídos al proceso por la parte promovente mediante otros medios probatorios, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.