SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado el 10 de diciembre de 2012, por la parte actora, ciudadano JULIO CÉSAR GARRIDO CHAURÁN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.139.027, asistido por el Abogado YURII ALCINA SALAS, matrícula de Inpreabogado N° 155.977, y los Apoderados Judiciales de la parte accionada sociedad mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES C.A. (INVEAUTO C.A.), constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 1965, bajo el N° 61, Tomo 4, Abogados MAGLEN PIZZANI y SERAFIN MAGALLANES, matrículas de Inpreabogado números 53.307 y 36.212, respectivamente, por un monto de BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00).