Este Juzgado PRIMERO de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declarar: PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO, que intentaran los ciudadanos EDGAR RIVERA, JONATHAN GARCIA, JONATHAN REVERON, MARCO PAIVA, NELSON FLORIDO, VICTOR DI PAOLA, MIGUEL CARRERO, WILSON FLORES, JOSE ARVELAEZ y RODOLFO MUJICA, titulares de la cedula de identidad Nro V-12.066.805, V-14.039.296, V-18.266.690, V-15.274.556, V-9.650.289, V-9.680.796, V-16.684.438, V-14.297.971, V-29.565.557 y V-21.270.154, respectivamente, asistido por el Abogado JAVIER BRETO inscrito en el Inpreabogado Nro. 294.455 contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. SEGUNDO: No se condena costas dada la naturaleza de la acción. Y Así se decide. –