Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas, relativas a los ordinales 3°, 4°, 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el Abogado en ejercicio GIANCARLO PELLITTERI RUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.908, en su carácter de Apoderado Judicial de la codemandada ciudadana MONICA KATIUSKA MAZZETA VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.086.428; y asimismo el Abogado en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, en su carácter de Apoderado Judicial de las codemandadas ANA CIRA CAMARAN DE MAZZETA y EDIANA BERENICE MAZZETA CAMARAN, venezolanas, mayo.....