III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por los ciudadanos FRANCIS VIOLETA GONZALEZ, JOSÉ MANUEL DE ABREU, BRIMAR DESIREE BRIZUELA, JOSE RENSU DUGARTE MENDOZA, CERGIDA RUBÍS AGUILAR ESPARRAGOZA, EMILY CARMÍN BAUTISTA BORGES, JOSÉ GREGORIO SEQUERA ESTEILA DIANA BETHY RIVERA BRIZUELA, YONI JOSE BORGES RIVERO, y CARMEN YASMELY BORGES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-16.913.896, E-81.396.671, V-18.066.831, V-18.177.672, V-9.649.845, V-28.142.039, V-22.343.938, V-8.569.668, V-12.145.533, V-13.133.378, respectivamente, por no haber cumplido en la oportunidad d.....