III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO OSUNA ADLER Y ALBA MARIA ADLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.336.240 y V-1.757.510, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado RAFAEL REINALDO RENDÓN NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.655; contra los ciudadanos ELBA MARIA OSUNA DE ARTEAGA y LUIS MIGUEL COLMENARES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.661.671 y V-13.780.218, respectivamente; en razón de la inepta acumulación de pretensiones. Todo de conformidad con los artículos 78 y 341 del Códi.....