REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 01 de julio de 2026
216° y 167°
Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana, YENIRETH DEL VALLE DEONICIE TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.174.044, asistida por el abogado, RODOLFO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.929.770 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.089; Ahora bien de la revisión efectuada por este Tribunal del presente escrito libelar y los anexos que conforman la misma, se observa lo siguiente: en primer lugar, se evidencia un error de redacción en el escrito libelar, específicamente en el apellido de la parte actora. Asimismo, se observa una incongruencia en el
Capítulo I respecto a la dirección del bien in.....