Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por por los ciudadanos YMELDA JOSEFINA VELIZ DE BOLIVAR y OTTO MANUEL BOLIVAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.260.764 y V-9.483.194, respectivamente, asistidos por la abogada: RHINA GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 201.315, en su carácter de COMPRADORES, y la ciudadana: : BLANCA RAMONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.208.858, apoderada judicial de la ciudadana: ESTEFANY JOSE CABRERA SOSA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.951.87.....