Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04 y su vuelto del expediente, suscrito por los ciudadanos AREANIS DALILA GUANCHEZ GONZALEZ y MARTHA YUDERKA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.337.593 y V-14.430.408 respectivamente, y de este domicilio, y por la otra parte, la ciudadana MORELA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.241.198, y de este domicilio, en su carácter de apoderada de la ciudadana MORELA MOREDWIN PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.072.082, según instrumento poder otorgado en fecha 14 de mayo de 2.026, por ante la Notaría Luna, ubicad.....