Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana REINA SOFIA PEREZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-27.265.495, asistida por el abogado ANGEL ARCADIO GUDIÑO FLORES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 141.829, en contra de los ciudadanos SANDRA CARRILLO y RICHARD ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-10.757.176 y V.-10.455.188, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADIO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, cursante.....