Por las razones de derecho y jurisprudencial antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadana MARÍA JUSTINA SALAZAR MANAMÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.263.498, en contra de la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO VERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.144.866.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadana MARÍA JUSTINA SALAZAR MANAMÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d.....