Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 y su vuelto del expediente, suscrito por la ciudadana LORLLY CAROLINA TIRADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.677.925, y por la otra parte, la MAIBA BARRIOS BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.844.358, y de este domicilio; ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.994.638, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.402, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.....